Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Regla 30. Buques fondeados y buques varados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1977 y la del 1 de junio de 1983.
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Regla 30. Buques fondeados y buques varados.
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar mas más visible:
i) en la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;
ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b) de esta Regla, un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
ii) tres bolas en línea vertical.
e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas o varadas en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a), a) y b) de esta Regla.
f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-17575 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


