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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Regla 31. Hidroaviones.

Regla 31. Hidroaviones.

Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.

Se modifica por el apartado 5 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. BOE-A-2003-2716.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. BOE-A-1978-1322.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-2716 Leer Qué cambió
15 de julio de 1977 Texto original Leer

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