Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Regla 31. Hidroaviones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1977 y la del 29 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Regla 31. Hidroaviones.
Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las Reglas reglas de esta Parte, la presente parte, exhibirá luces y marcas lo más parecidas posible, que, por sus características y situación. situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2716 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


