Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Regla 33. Equipo para señales acústicas.
Regla 33. Equipo para señales acústicas.
a) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.
Se modifica la letra a) por el apartado 6 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. BOE-A-2003-2716.
Se modifica la letra a) por el apartado 29 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. BOE-A-1983-17575.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1983 | BOE-A-1983-17575 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


