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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Regla 33. Equipo para señales acústicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1983 y la del 29 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 33. Equipo para señales acústicas.
a) Loa Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito y pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong, gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán cumplir con satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características sonoras, acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales sonoras acústicas prescritas.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-2716 Leer Qué cambió
1 de junio de 1983 BOE-A-1983-17575 Leer Qué cambió
15 de julio de 1977 Texto original Leer

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