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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Regla 36. Señales para llamar la atención.

Regla 36. Señales para llamar la atención.

Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.

Se modifica por el apartado 32 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. BOE-A-1983-17575.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1983 En vigor BOE-A-1983-17575 Leer Qué cambió
15 de julio de 1977 Texto original Leer

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