Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Regla 37. Señales de peligro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1977 y la del 1 de junio de 1983.
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Regla 37. Señales de peligro.
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales prescritas descritas en el anexo IV de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-17575 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


