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Legislación › Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los envases y embalajes son en todo momento propiedad de la fábrica de bebidas suministradora, que en ningún caso los vende, por lo que una vez consumida la bebida deberá procederse a la devolución de dichos envases y embalajes, con derecho únicamente al reintegro de la garantía.

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