Legislación › Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los envases y embalajes son en todo momento propiedad de la fábrica de bebidas suministradora, que en ningún caso los vende, por lo que una vez consumida la bebida deberá procederse a la devolución de dichos envases y embalajes, con derecho únicamente al reintegro de la garantía.


