Legislación › Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
Artículo 5.
Artículo 5.
Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las empresas embotelladoras y fabricantes y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las empresas fabricantes, embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista o detallista y al consumidor. A estos afectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 30 de noviembre de 1981. BOE-A-1982-528
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 1982 En vigor | BOE-A-1982-528 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


