Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo catorce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo catorce.
Los funcionarios en prácticas que durante los cursos de Estudios el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea no superen las notas mínimas exigidas en cada materia o incumplan las normas disciplinarias, causarán baja, perdiendo los derecho derechos de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


