Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo trece.
Artículo trece.
Superado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea, se conferirá, a los funcionarios en prácticas calificados, la licenciar de Controlador de la Circulación Aérea y el nombramiento de funcionario del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, integrándoseles en la relación circunstanciada del Cuerpo por el orden de puntuacion obtenida, a continuación del último de la misma.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. BOE-A-1979-16701
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


