Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Controladores de la Circulación Aérea, que les haga desmerecer en el concepto público e indignos de Seguir perteneciendo al Cuerpo.
La organización y procedimientos de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones específicas.
Téngase en cuenta que se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales por el art. 26 de la Constitución Española. BOE-A-1978-31229.


