Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y tres.
El régimen disciplinario será el aplicable con carácter general a los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
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