Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 19 de octubre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo cincuenta y dos. Art. 52.
1. Los Controladores de la Circulación Aérea se someterán cada doce meses al a un reconocimiento médico de aptitud psicofísica y practicado de acuerdo con las normas OACI. La OACI, salvo aquéllos que habiendo alcanzado la edad de cincuenta y cinco años hayan optado por continuar en puestos de trabajo clasificados como operativos, para los cuales dichos reconocimientos médicos tendrán una periodicidad de seis meses.
2. En caso de no superación con carácter definitivo de dicho examen médico llevará consigo médico, el expediente se someterá a examen de la incapacidad para desempeñar funciones en puestos Comisión Asesora de trabajo clasificado como operativos. Aptitud del Personal Aeronáutico que, previa audiencia del Interesado, emitirá informe previo a la resolución de la autoridad aeronáutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-23067 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |
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