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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo doce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce.
Los candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio tres cursos de un año de duración cada uno de Estudios Curso de Centros Formación en Control de la Circulación Aérea, y Aérea que comprenderán: comprenderá:
a) Clases teóricas y prácticas, que se realizarán Un curso teórico en el Centro de enseñanza oficial. Enseñanza Oficial con una duración de dos semestres.
b) Prácticas, que se realizarán Un período de prácticas de un semestre en las dependencias del Servicio Nacional de Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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