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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo seis.
La selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea Aérea, se llevará a cabo mediante el proceso siguiente, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio: junio.
Primero.–Convocatoria Primero. Convocatoria pública.
Segundo.–Pruebas Segundo. Pruebas selectivas.
Tercero.–Cursos de Estudios Tercero. Curso de Formación en el Control de la Circulación Aérea, que se impartirán durante tres cursos de un año de duración cada uno. Aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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