Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo siete.
Artículo siete.
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso será preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Edad comprendida entre los dieciocho y treinta años, cumplidos en la fecha de la convocatoria.
c) Estar en posesión del titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. BOE-A-1979-16701
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


