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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo siete.

Artículo siete.

Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso será preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Edad comprendida entre los dieciocho y treinta años, cumplidos en la fecha de la convocatoria.

c) Estar en posesión del titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. BOE-A-1979-16701

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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