Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo siete.
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso será preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años, cumplidos en la fecha de la convocatoria.
c) Reunir, por lo menos, una de las siguientes condiciones: Estar en posesión del titulo de
Primera.–Ser Piloto militar con categoría mínima de Suboficial.
Segunda.–Ser Especialista del Ejército del Aire con el título de Operador de Alerta y Control, o Suboficial del Arma de AviaciónControlador de Aeródromo y Aproximación, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
Tercera.–Ser Piloto civil con titulo de categoría no inferior a Piloto comercial.
Cuarta.–Estar en posesión del título de Bachiller Superior, General, Laboral ode otros estudios que por el Ministerio de Educación y Ciencia estén considerados como equivalentes. equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


