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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo trece.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trece.
Superados los tres cursos de Estudios Superado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea, se conferirá conferirá, a los funcionarios en prácticas calificados calificados, la licencia licenciar de Controlador de la Circulación Aérea y el nombramiento de funcionarios funcionario del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, integrándoseles en la Relación Circunstanciada relación circunstanciada del Cuerpo por el orden de puntuación obtenida puntuacion obtenida, a continuación del último de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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