Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
Los puestos de trabajo se clasifican para su provisión según las modalidades siguientes:
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por libre designación Ministerial.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por concurso de méritos.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse mediante provisión por antigüedad.


