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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica se publicarán periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que las necesidades del servicio aconsejen su publicación inmediata, especificándose la Dependencia a que correspondan los niveles de los puestos de trabajo, así como el sistema de provisión.

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