Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos.
Se declarará la existencia de vacantes cuando sea preciso proveer un puesto de trabajo de nueva creación o por haber casado en un puesto el funcionario que lo desempeñaba.


