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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Art. 31.

Art. 31.

1. La edad límite para ocupar puestos de trabajo operativos de control que no requieran poseer un curso de especialización para ejercerlos será de cincuenta y cinco años, a no ser que voluntariamente el interesado opte por continuar ocupando un puesto de trabajo operativo.

2. Los Controladores de la Circulación Aérea que hayan alcanzado esta edad y no hayan ejercido la opción establecida en el punto anterior podrán ocupar los puestos de trabajo clasificados como no operativos.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1171/1989, de 22 de septiembre. BOE-A-1989-23067

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1989 En vigor BOE-A-1989-23067 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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