Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo treinta.
Artículo treinta.
Los puestos de trabajo clasificados de acuerdo con los niveles fijados en el artículo cuatro de este Reglamento se proveerán de acuerdo con los Diplomas de Perfeccionamiento Profesional obtenidos en cada caso, expresándose en cada uno de ellos el sistema de provisiones de cada puesto.


