Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veintiséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo veintiséis.
Uno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de formación especialización en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó.
Dos. No podrán obtenerse más de dos diplomas Diplomas de especialización diferentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


