Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veintisiete.
Artículo veintisiete.
Tendrán preferencia para concurrir a los cursos de Perfeccionamiento Profesional y de especialización los que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada uno de ellos, figuran con mayor antigüedad en la relación circunstanciada del Cuerpo.


