Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho.
La jubilación forzosa del Controlador de la Circulación Aérea tendrá lugar al cumplir los sesenta y cinco años.


