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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Los Intérpretes Jurados fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus traducciones, pero estarán obligados a comunicar a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al correspondiente Gobierno Civil las tarifas que apliquen. Dicha comunicación deberá hacerse en el mes de enero de cada año. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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