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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 17.

Artículo 17.

(Sin contenido)

Se interpreta que se deja sin contenido por el art. único.12 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20767

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1977. BOE-A-1977-26395

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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