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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 5. Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1992 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
Los funcionarios de dicho Cuerpo quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de otros Ministerios adscritos con carácter indistinto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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