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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.

La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación será, asimismo, el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, de organismos internacionales y de otros países. Asimismo, mantendrá contacto permanente con instituciones similares de las Comunidades Autónomas.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20767

Se modifica por el art. único del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. BOE-A-1992-17184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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