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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3. Excepciones.

Artículo 3. Excepciones.

La Oficina de Interpretación de Lenguas no estará obligada a traducir ni revisar las traducciones de documentos escritos que, por su antigüedad o las características de su letra, resulten ininteligibles, en tanto no sean convenientemente descifrados por paleógrafos, peritos calígrafos y otros expertos autorizados.

Se añade el título por el art. único.4 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20767

Se modifica por el art. único del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. BOE-A-1992-17184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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