Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 25 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 7. Exámenes de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Corresponde 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación otorgará el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a a quienes superen los exámenes convocados por la Oficina de Interpretación de Lenguas (Sección Segunda), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 381/1977, traducción e interpretación al castellano y viceversa de 18 las lenguas extranjeras determinadas en cada convocatoria.
2. El título de febrero, la traducción del español Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a idiomas extranjeros y su titular la interpretación oral condición de los mismos que le sean encomendadas por el Ministro, funcionario público ni supone el Subsecretario o la Secretaría General Técnica del Ministerio establecimiento de Asuntos Exteriores. ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1992 En vigor | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


