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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Exámenes de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Corresponde 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación otorgará el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a a quienes superen los exámenes convocados por la Oficina de Interpretación de Lenguas (Sección Segunda), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 381/1977, traducción e interpretación al castellano y viceversa de 18 las lenguas extranjeras determinadas en cada convocatoria.
2. El título
de febrero, la traducción del español Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a idiomas extranjeros y su titular la interpretación oral condición de los mismos que le sean encomendadas por el Ministro, funcionario público ni supone el Subsecretario o la Secretaría General Técnica del Ministerio establecimiento de Asuntos Exteriores. ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1992 En vigor BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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