Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 8. Requisitos para acceder al título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8.
Los aspirantes a ingreso en la carrera de interpretación de lenguas deberán ser españoles, mayores de edad, estar en posesión del título de Bachiller Superior o su equivalente en países extranjeros, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función y no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


