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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 8. Requisitos para acceder al título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Los aspirantes a ingreso en la carrera de interpretación de lenguas deberán ser españoles, mayores de edad, estar en posesión del título de Bachiller Superior o su equivalente en países extranjeros, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función y no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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