Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 9. Ejercicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
En la carrera de interpretación de lenguas se ingresará por oposición, en la que los candidatos habrán de acreditar que conocen suficientemente el francés y el inglés, además del tercer idioma anunciado como especial en la correspondiente convocatoria. (Derogado)
Uno de los ejercicios del examen consistirá en la traducción de documentos de carácter jurídico y comercial.
En los tres años siguientes al ingreso en la carrera de interpretación de lenguas, los funcionarios de ésta deberán conocer suficientemente, a efectos de traducción, un cuarto idioma, que se determinará, al final de la oposición, teniendo en cuenta el idioma de su especialidad, las necesidades del servicio y los deseos del funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


