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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

CAPITULO PRIMERO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPITULO PRIMERO I
De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas Lenguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1992 En vigor BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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