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Legislación › Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Articulo once bis.

Articulo once bis.

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Declarado inconstitucional en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de esta ley, según establece la Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. BOE-T-1986-32272

Se añade por el art. único de la Ley 1/1984, de 9 de enero. BOE-A-1984-681

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el art. único, en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. BOE-T-1986-32272

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