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Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales.

Artículo 2. Permisos de caza de control selectiva.

Artículo 2. Permisos de caza de control selectiva.

Los permisos de caza selectiva y por daños tratarán de atender preferentemente los sectores más afectados por la Reserva o Coto Nacional, dando oportunidad preferente y diferenciada a los cazadores siguientes:

a) Propietarios y cazadores que vivan dentro de sus límites.

b) Propietarios y cazadores vecinos de los términos municipales donde radique.

c) Propietarios y cazadores vecinos de términos colindantes afectados por su creación.

Las proporciones en que deban asignarse estos permisos, deberán aparecer en los planes cinegéticos, oyendo, en su caso, a las Juntas de Caza de las Reservas.

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