Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales.
Artículo 3. Distribución de los permisos.
Artículo 3. Distribución de los permisos.
Para la distribución de permisos de cazadores locales se establecerán servicios de recepción y adjudicación en los propios Centros Cinegéticos.
En el caso de que las existencias sobrepasen la demanda de los cazadores citados, los provinciales y nacionales podrán practicar la caza selectiva solicitándolo a las Jefaturas Provinciales del ICONA a cuyo cargo estén las Reservas y Cotos Nacionales.


