Legislación › Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Para poder concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para la provisión de plazas no escalafonadas será necesario poseer el título específico para el ejercicio de la profesión correspondiente.
Los Maestros de Taller deberán poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas que se hayan de cubrir.


