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Legislación › Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Uno. A los funcionarios de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias corresponde:

a) Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.

b) Velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, ateniéndose a las órdenes que reciban de sus inmediatos superiores.

c) Tener a su cargo la administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo, sin perjuicio de las de cooperación o trámite asignadas a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes.

Dos. También podrán desempeñar funciones da dirección e inspección en la forma que en el Reglamento de los Cuerpos Penitenciarios se determine.

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