Legislación › Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El ingreso en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales tendrá lugar mediante oposición libre entre quienes posean el titulo de Asistente Social y reúnan los requisitos generales para el ingreso en la Función Pública.


