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Legislación › Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Uno. Se declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública.

Dos. Las plazas declaradas a extinguir se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales establecido en el artículo primero, uno, de esta Ley. A medida que estas plazas se declaren extinguidas, acrecerá la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales hasta el total de ciento trece plazas.

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