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Legislación › Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Quedarán integrados en el Cuerpo que se crea todos los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública y se encuentren en posesión del título de Asistente Social, o que hayan completado o completen diez años de servicios efectivos en el citado Cuerpo.

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