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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

En el Ministerio de Industria existirá el Registro Minero, que consistirá en un archivo público permanentemente actualizado de todos los derechos mineros existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, con su mapa correspondiente.

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