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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo catorce.

Artículo catorce.

La transmisión de la totalidad o parte de las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, habrá de ser autorizada por el Ministerio de Industria, sin perjuicio de la autorización administrativa que sea necesaria para transmitir participaciones sociales en las Empresas o Asociaciones de Empresas adjudicatarias.

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