Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo cuarenta y uno.
Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Permisos de exploración:
Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.
Tarifa tercera. Concesiones de explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros.
Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 10 de la Resolución de 22 de octubre de 2001.BOE-A-2001-21036
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


