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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y uno.

Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa primera. Permisos de exploración:

Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.

Tarifa segunda. Permisos de investigación:

Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.

Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.

Tarifa tercera. Concesiones de explotación:

Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.

Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros.

Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 10 de la Resolución de 22 de octubre de 2001.BOE-A-2001-21036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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