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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo cuarenta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 30 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y uno.
El canon se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
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Pesetas Euros
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Tarifa primera. Permisos de exploración
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Por cada cuadrícula, hasta 1.000
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30 0,180304
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Por cuadrícula, entre 1.001 y 2.000
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40 0,240405
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Por cada cuadrícula, a partir de 2.000
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50 0,300506
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Tarifa segunda. Permisos de investigación
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Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará
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750 4,507591
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Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará
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750 4,507591
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Tarifa tercera. Concesiones de explotación
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Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará
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500 3,005061
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Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará
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1.500 9,015182
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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