Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo cuarenta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
· Tarifa primera. Permisos de
Euros
· exploración exploración:
·
·
Por cada cuadrícula, hasta 1.000 cuadrícula y
·
0,180304
·
Por cuadrícula, entre 1.0012.000 año se pagará: 1,2 euros.
·
0,240405
·
Por cada cuadrícula, a partir de 2.000
·
0,300506
·
Tarifa segunda. Permisos de investigación investigación:
·
·
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará pagará: 22,5 euros.
·
4,507591
·
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará pagará: 22,5 euros.
·
4,507591
·
Tarifa tercera. Concesiones de explotación explotación:
·
·
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.
·
3,005061
·
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará pagará: 45 euros.
·
9,015182
· Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


