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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo cuarenta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
·
Euros
·
Tarifa primera. Permisos de exploración
·
·
exploración:
Por cada cuadrícula, hasta 1.000
·
0,180304
·
Por cuadrícula, entre 1.001
cuadrícula y 2.000
·
0,240405
·
Por cada cuadrícula, a partir de 2.000
·
0,300506
·
año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación
·
·
investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará
·
4,507591
·
pagará: 22,5 euros.
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará
·
4,507591
·
pagará: 22,5 euros.
Tarifa tercera. Concesiones de explotación
·
·
explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará
·
3,005061
·
15 euros.
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará
·
9,015182
pagará: 45 euros.
· Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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