Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete.
El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.


