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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.

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